Influencia de la iglesia sobre la
legislación penal
Al igual que el
romano y el germano, se trata de un derecho que ha evolucionado a lo largo de
muchos siglos. Lo cierto es que bajo el imperio. Romano, la Iglesia ejerció una
jurisdicción amplia en materia disciplinaria, pero limitada a cuestiones
espirituales sobre laicos y ordenados, en tanto que el derecho penal secular
estaba por entero en manos del Estado. Algo parecido pasó luego bajo el dominio merovingio en
Francia y recién en el régimen carolingio una serie de delitos fueron
declarados simultáneamente estatales, debiendo apoyar la autoridad del Estado
la sentencia canónica. En los siglos X a XII el derecho penal canónico
fue ganando terreno a expensas del derecho penal secular, interviniendo también
en los tribunales por los crímenes seculares más graves. De este modo alcanzó
una competencia penal exclusiva en materia de delitos religiosos, cualquiera fuese la calidad
de sus autores, como también una competencia concurrente con los tribunales
seculares en los !llamados delicta mixta .Una de las
cuestiones que se debaten a su respecto es si distinguía adecuadamente entre
delito y pecado. Lo cierto es que ambas categorías no estaban del todo
claras en él. Muchos siglos después, Katz afirmaba que el derecho canónico
abarca a todos los hechos con el sentido de pecado y después distingue entre
delitos pecado
en sentido estricto.
Con
mucha mayor razón los conceptos de delito y pecado hubieron de estar más
confundidos en los siglos anteriores. Es evidente que la confusión entre delito
y pecado en el derecho penal canónico tuvo distintos grados de intensidad, pues
nos estamos refiriendo a una legislación que evolucionó a lo largo de siglos y en
la que era ineludible una primitiva confusión, toda vez que hasta el siglo XII
el derecho y la teología estaban confundidos .El derecho penal canónico cobró singular
importancia con la Inquisición, reglada legalmente en 1215, bajo Inocencia 111,
a lo que cabe agregar que
hacia 1300 el proceso inquisitorial fue tomado como un proceso
regular por los tribunales laicos italianos. Como todo procedimiento inquisitorial, correspondía a
un derecho penal el fondo de carácter tutelar: el derecho penal canónico veía
la pena como expiación. De allí que la pena fuese concebida como una penitencia
que redimía del pecado y que, por ende, liberaba, en
Tanto que el
pecado esclavizaba. Este carácter penitencial de la pena le llevo a introducir
la prisión mediante la reclusión en celdas
monásticas de donde proviene el nombre de "penitenciaria", que es
usado hasta hoy.
El
derecho penal canónico puso un limite a la "venganza de sangre"
germana, desarrollando el instituto del asilo que. Como vimos, ya conocían
otras legislaciones penales de la antigüedad. Se mostro
igualmente opuesto a
los medios procesales mágicos, como las ordalías, y, particularmente, a la
ordalía del combate o lance individual. La formación de este derecho reconoce
varias fuentes que se recopilaron
en el siglo XV en el Corpus Juris Canonici. Es interesante
recordar que el derecho penal canónico reivindicótodos los aspectos subjetivos
del delito, que el derecho penal germánico colocaban en posición secundaria. El
sentido espiritual de la pena canónica no podía menos que imponerle este
camino, que también nos advierte sobre los peligros que corre todo derechoPenal
tutelar, siempre tentado de caer en la crueldad. El derecho penal canónico
atendió también a limitar la pena Solo al hombre individual. En principio,
descarto la pena a animales. Si bien ordenaba suprimir al animal con que la
mujer hubiese cometido bestialismo, observa con razón, que ello sólo obedecía a
que la presencia del animal no despertase el recuerdo del torpe hecho, y agrega
que las excomuniones a animales eranMeras maldiciones, más interesante es su
evolucion en cuanto a las personas jurídicas,Cuya responsabilidad admitía en un
principio, pese a reconocer que se trataba
de una pena trascendente, pero acudiendo al extraño argumento de que Dios compensaría
al inocente la pena injustamente sufrida. La reacción contra la responsabilidad
penal de las corporaciones se debe a Sinibaldo di Fieschi, que luego fue
Inocencio IV, autor de la teoría de la ficción en materia de personas
jurídicas: launiversitas, no siendo sino un nomen juris, una
ficción, no gozando de una existencia real, sino de una puramente ideal,
incorporal ficticia, no pudiendo ni querer ni actuar por si, no puede ejecutar realmente
ningún acto y especialmente ningún acto ilícito. Antes que, Johannes Teutonicus, ocupándose incidentalmente de la cuestión, había
admitido que la universitas es incapaz de cumplirlos actos por si
misma, no actuando sino por medio de representantes y, por ende, non potest de crimine
accusare, pero se debe a 'Inocencio IV el mentor de haber
sabido elaborar de un modo verdaderamente genial la teoría de la ficción y
extraer de sus principios las
consecuencias lógicas sobre da responsabilidad penal, con posterioridad, el
derecho penal canónico volvió a admitir la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, por influencia de los canonistas civilistas, pero
limitadamente y sin abandonar la teoría
de la ficción.